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Preguntas frecuentes

Algunas personas naturales están en la obligación de tener o contratar un contador público, en especial para cumplir con determinadas obligaciones tributarias.
Según el código de comercio, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en debida forma, de modo toda persona natural que sea comerciante, debe llevar contabilidad.
No obstante que una persona natural esté obligada a llevar contabilidad, no siempre está obligada a contratar un contador público, pues el código de comercio no establece que la contabilidad deba ser llevada por un contador público.

La obligación de tener contador público surge de la exigencia de otras normas respecto a la firma de estados financieros y declaraciones tributarias, documentos que en algunos casos deben llevar al firma de un contador público, además de la firma del representante legal, y es en esos casos cuando algunas personas naturales deben por obligación contratar a un contador para que firme y certifique los documentos necesarios.

Es el caso por ejemplo de los contribuyentes que por el monto de sus ingresos o de su patrimonio están en la obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador público como lo indica el artículo 596 del estatuto tributario  "Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT".

Creemos en la calidad, confidencialidad, el espíritu de servicio y el profesionalismo, teniendo presente el dinamismo empresarial y la apertura internacional de nuestros clientes. 

LEY 1727 DE 2014.

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio (hasta 17 SMMLV) para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro  mercantil, la sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

Las Cámaras de Comercio deberán remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de  comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matricula.

El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario:

La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT. Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, puede presentarla voluntariamente y dicha declaración produce efectos legales..

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